viernes, 22 de febrero de 2019

Escuela Eclectica

ESCUELA ECLETICA (XIX)

Esta escuela comparte los principios básicos de la escuela clásica, que se basan en la sociedad, es la unión de conceptos o teorías de varias escuelas, esto quiere decir que no en una escuela con sus propios criterios, su principal objetivo era crear reglas o esquemas diferenciados de la escuela positiva , radica su responsabilidad en el carácter individual, pero añadiendo un concepto referente al medio físico y social , como consecuencia del concepto responsabilidad individual, esta escuela logra castigos de manera subjetiva.

Como consecuencia de introducir este concepto de la situación en la responsabilidad individual logra una atención disciplinaria por razones subjetivas y conserva la disminución por razones subjetivas.
La integración entre derecho penal y criminología requiere una madurez en ambas diciplinas ya que el derecho penal en aquella época estaba falta de madurez y la criminología empezaba a dar sus primeros pasos.
 
Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal  y acepta de la escuela clásica el principio moral que distingue entre delincuente imputables e inimputables.
 
Imputabilidad:  Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus individuos y se adecua a la actuación  con su comprensión.

Inimputable: Es quien actúa sin voluntad y conciencia, esto nos da a entender que no tiene la capacidad de comprender y realmente querer al momento de cometer un acto criminal o delito.

Ella expone que un criminal era la representación de un estado salvaje de un hombre, también recoge lo mejor de las dos escuelas, positiva y clásica y así crear sistemas mas útiles capaces de influir o establecer un modo mas efectivo, para la formación de un derecho penal codificado.

En el terreno especifico de la filosofía, los eclécticos son quienes buscan la conciliación entre doctrinas de múltiples sistemas, donde rescatan lo que les resulta mas verosímil o acertado , el eclecticismo filosófico surgió en la antigua Grecia a partir de la selección de concepciones de varias escuelas y armonizándolas de una manera coherente.


Postulados de la Escuela Eclética:

  • Distingue las disciplinas jurídicas y las empíricas, estableciendo para las primeras el método lógico y complicado.
  • Concibe al delito como un echo complejo como fenómeno social causado naturalmente y como producto de factores endógenos y exógenos.
  • Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas reconociendo solo a los ocasionales, habituales y los anormales.
  • Coincidía las penas con totas las medidas de seguridad.
  • No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.
  • El fundamento de la pena es la responsabilidad moral y la posibilidad de aplicar medidas de seguridad y eso dependerá de la peligrosidad o temibilidad del delincuente criminal.
  • La finalidad de la pena no es solo castigar al culpable, sino corregir y readaptar socialmente al delincuente .

Esta escuela surgió principalmente en Italia y Alemania .


La escuela Ecléctica se divide en tres tipos:

1- Terza Scuola:
  Tiene como origen existente entre la escuela clásica y positiva, esto quiere decir; que su método resulto ser la función del idealismo con el naturalismo, trataron de buscar los principios del derecho natural que alimentaba la norma penal aplicable y que a su vez entendía la realidad material del delito como el delincuente.


Sus caracteres son :
  • Afirmación de la personalidad del derecho penal contra el criterio de la dependencia
  • Exclusión del tipo criminal
  • Reforma social como deber del estado.

Los representantes de esta escuela son:

Emmanuele Carnevale 
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1861-1941
Su opinión fue que basaba la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad, considera el delito desde un punto de vista jurídico, pero también también tomando en cuenta los aspectos antropológicos y sociológicos

Bernardino Alimena
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18861-1915

Buscaba coordinar los aciertos de positivistas y clásicos, también funda la imputabilidad sobre la divisibilidad, la naturaleza de la pena debe ser una coacción psicológica que se acompaña de un sentimiento moral causado por un delito.

Giovan B. Impallomeni.

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1846-1907

Ayudo a redactar el código penal italiano , fue catedrático de procesal penal, donde defendió su idea de que el fin de la pena era cumplir una función social y no constituir una venganza del estado hacia el delincuente.

La pena según la Escuela Terza Scuola:

La pena tiene el carácter de coacción psicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene carácter inmigratorio de los individuos que traten de infringir la ley.

La sanción según la escuela:

Distingue entre los sujetos imputables e inimputables por lo tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos.
las penas son aflictivas y las medidas de seguridad no.

2- Escuela Sociologica:

Introdujo el estado de la motivación en el delincuente y hace énfasis con base a factores objetivos y subjetivos, la escuela social fue la primera en hacer distinción entre lo patológico y lo no patológico, la clasificación del delito y sobre todo del delincuente.
Su merito principal radica en introducir el concepto de función social del derecho en el cual la ley aparece como el mejor mecanismo para una justa composición y desarrollo de la sociedad.
En Alemania su principal expositor  fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins, Gerardo Von Hamel. 

Liszt sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales físicos y sociales, asi como de causas económicas.
La política criminal es un conjunto de principios en una investigación científica del delito y de la eficacia de la pena.
El delito busca su justificación en las orientaciones político-criminales.


Las dos funciones principales de la política criminal son:

  • Criticar la legislación penal vigente al fin del derecho y la pena y observar los resultados.
  • Crea modificaciones para la reforma del derecho penal actual .


Eugenio Cuello Calón
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Nació el 20 de octubre de 1979
Murió en 1963


Fue nombrado presidente de la sección segunda de la comisión general de codificación que desde ese momento influyo en la elaboración de leyes del contenido penal. Su labor como legislador se inicio con la contribución a la redacción del que llego a ser Código Penal , intervino en la elaboración del proyecto de ley sobre el uso y circulación de vehículos de motor.
Fundo y codirigio el anuario de derecho penal y ciencias penales.


Los principios básicos según Cuello Calón:

  1. La imputabilidad basada en la ilegibilidad de los actos de todos los hombres.
  2. La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
  3. La pena tiene como fin la defensa social.









BIBLIOGRAFIA

https://prezi.com/qp2dvlhbss4j/escuela-eclectica-del-derecho-penal/

http://mtroedmundo.blogspot.com/2010/09/las-escuelas-penales.html

http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-eclectica.html

/www.docsity.com/es/escuela-eclectica-apuntes-derecho-penal/381565/

http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html?m=1

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