miércoles, 20 de febrero de 2019

Escuela Clasica

ESCUELA CLASICA(XVIII)



La escuela clásica, posteriormente conocida como "economía política", surgió a mediados del siglo XVIII hasta mediados del XIX, fue denominada por Enrico Ferri, en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental, trato varios principios económicos e hizo una gran cantidad de aportes evolucionarios , esta apareció durante el periodo de la revolución industrial en el cual abrió paso hacia una época de avances tecnológicos y prosperidad, dado este caso surgió el problema de la distribución de la riqueza porque concentraba las ganancias en gobernantes de altos estándares, también el sistema feudal se encontraba en decadencia y muy agotado.


Asumió el legado liberal racionalista y humanista de la ilustración de donde deduce todos sus postulados, concibe el crimen, como un hecho individual aislado como mera infracción de la ley, esto quiere decir que es la contradicción con la norma lo que le da sentido al delito.


Esta escuela desarrolla su propia teoría del valor, esta argumenta que el valor de cada mercancía esta dado por la cantidad del trabajo que se emplea en la producción de estas mismas, llamada "teoría, valor, trabajo".
En esta época surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los burgueses, llamada esta época como la "Era de las Luces". 


El esfuerzo del trabajo que hico la Ética Protestantes lograron las personas quisieran alcanzar su éxito personal, por esto surgieron  nuevos cambios la forma de pensar , alcanzando nuevas ciencias para la búsqueda de normas legales.




ENRRICO FERRI

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Nació : 25 de febrero de 1856
Murió: 12 de abril de 1929




Político, criminólogo y sociólogo italiano, junto a Lombroso forman la "Triada Evangelista de la criminología, Ferri se especializo en las causas sociales y económicas del criminal, también; comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a BECCARIA. 

 Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social.


En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina “Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale”. El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento. 



Ferro fue discípulo del gran criminólogo italiano Lombroso , el cual vino a evolucionar todo el campo del derecho penal, Ferri cuestionaba la obra del maestro en la criminología, además se ocupaba de la critica del modelo clásico.
Durante los últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congresos, junto con Lombroso, su maestro y amigo, así como con Garófalo. 




Rafael Garófalo 
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(1851-1934)
Garofalo llevo a cabo la sistematización jurídica de la escuela positivista, gracias a el se deben: El criterio de la temibilidad o peligrosidad, como base de la responsabilidad del delincuente; la prevención especial como fin de la pena; los métodos prácticos de graduación de la pena, entre otros.
Su mayor preocupación era o fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, formula el primer esquema de las penas de acuerdo ya no al delito, sino a la clasificación de los delincuentes.



Garofalo argumenta lo siguiente: 



Existe una clase de criminales que tienen anomalías psíquicas, y muy frecuentemente anomalías anatómicas, no patológicas, pero con carácter degenerativo o regresivo, y a veces atípico,  que carecen, en fin, de todo sentimiento altruista y obran únicamente bajo el imperio de sus deseos. Estos son los que cometen asesinatos por motivos puramente egoístas, sin influencia alguna de prejuicios, sin la complicidad indirecta del medio social.




CESARE BECCARIA
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(1738-1794)
Fue jurista y economista italiano , el daba a entender que la pena siempre es necesaria para prevenir nuevos delitos en la sociedad, no exactamente para disgustar ni preocupar a un sujeto ni mucho menos deshacer un delito que ya fue cometido, ya que al final de todo no es otro mas que impedir o evitar al delincuente causar nuevos delitos u otros daños a los ciudadanos y evitar que los demás tengan tentación de cometer nuevos delitos, el propone que esta debería ser la finalidad de toda pena correctiva.
A corta edad escribió una obra con el nombre de "Delitos y Castigos", el trataba de que en la ciudadanía siempre hubiese igualdad, sobre todo en los temas de la ley, escribir las para que fuesen comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas.






PELLEGRINO ROSSI
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(1787-1848)
Fue asesinado a causa de sus pensamientos políticos y es el autor del Curso de economía política.
Consideraba que debería existir un orden moral que todos los ciudadanos deben seguir y aplicarse para que haya un orden en la sociedad, del cual se relacionarían todos los derechos y obligaciones.
Sentó las bases de la escuela clásica con su obra "La filosofía del delito".
El piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual, para Rossi el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia.






 GIOVANNI CARMIGNANI
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(1768-1847)
El intento darnos a entender que el castigo se le impone a un delincuente por su delito cometido y no con el deseo de poder tomar una venganza , mas bien de prevenir en un futuro no realice otros delitos semejantes , hace la necesidad de todo orden social como la fuente y la ley moral como el limite.




FRANCISCO CARRARA
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Es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, decía que la pena no debe exceder a las necesidades de la tutela judicial  y si excede deja de ser protección del derecho, sino violación del mismo.
 " LA INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE O POLITICAMENTE ENGANOSO"




POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA


La Escuela Clásica del Derecho Penal, tal como se desprende de la obra de GARRARA, planteó así su concepción del delito, del delincuente y de la sanción:
  • El delito no es cualquier acontecimiento, es un "entre jurídico", su esencia no consiste en lección del ser humano, sino en el incumplimiento de la ley, es una diferencia entre la acción del hombre y los términos legales, esta infracción va a ser producto de dos fuerzas: Una de carácter moral , la cual es representada por una voluntad de inteligencia y de acción libre y la otra es material o física, la cual es representada por un acto perjudicial, sin la unión de ambas fuerzas , no existe ningún delito.
  • Un delincuente es un individuo de sociedad dotado de las mismas capacidades y oportunidades de los demás y no es responsable del acto hasta comprobarse su libertad moral, un delito surgía de su voluntad o decisión propia y no de causas patológicas , por este motivo un delincuente no era diferente a cualquier individuo de la sociedad, es decir; todo depende de una buena o mala decisión.
  • El ser humano tiene libre albedrío, esto quiere decir que tiene libertad total para hacer el bien y para hacer el mal, esto desde luego conlleva a que tenga implicaciones y sea totalmente responsable de sus acciones cometidas, tanto positivas, como negativas.
  • Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho
  •  La pena tiene por fin restablecer el orden jurídico, que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado  a su tranquilidad, el fin de la pena no es hacer justicia, ni que el acechado sea vengado y mucho menos para remediar su error cometido, todas estas ya son consecuencias de una pena, su fin  no es remediar su acto sino para establecer a los ciudadanos una estabilidad tanto moral como emocional.
  • . El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural
  • Observar el delito como un acto político, no un ente filosófico
  • El castigo del delincuente debe ser exacto a su delito.
  • Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo


AUTORES DESCONOCIDOS DEFIENDEN LOS SIGUIENTES POSTULADOS:


  • Respetar el derecho es muy importante ya que es una emanación divina y proteger el derecho natural, si la ley humana no se adecua a la ley natural, deja de ser un derecho y pasa a convertirse en un abuso.
  • Defender la utilización del método deductivo (parte de premisas y llega a una conclusión). 
  • Sólo estudian el delito y la pena, no al delincuente. 
  • Ayudo a codificar el delito.
  • Detectaron el fracaso que existía en la lucha contra el delito y su prevención.


OTROS POSTULADOS:


Igualdad: El hombre nace libre con una misma naturaleza, con sus derechos intactos.


Libre albedrio: En todos los hombre se denota la igualdad, con sus mismos derechos , se entiende por la capacidad de optar entre distintas alternativas que se nos ofrecen o crear nuevas, nadie ni ninguna ley natural puede torcer nuestra voluntad, sin embargo; si la voluntad va hacia el mal es porque se quiere y no porque se le obligo ir hacia ello.


Entidad delito: El delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen dificultosas.


Imputabilidad moral: Como la consecuencia de el libre albedrio, si el hombre ejecuta el mal, debe ser responsable y responder a sus actos cometidos. Expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.


Método deductivo: Es un método científico que considera que la conclusión se halla implica dentro de las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando estas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera.




Podemos decir entonces que gracias a la escuela clásica finalizo la barbarie y las injusticias derivadas de la aplicación del derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.









BIBLIOGRAFIA


https://escuelaclasica.weebly.com

Antologia fundamentos de la criminología.

elasdelpensamiento.blogs.com

Enrrico Ferri: ociologycriminolpgy.blogspot.com
Historia de la criminología

monografías.com

crimina.es


1 comentario:

  1. La Escuela Clásica tiene sus aportes relevantes, en esta el principal Autor viene a contribuir al derecho penal y a la criminología aqui se dan las diversas teorías para construir uncuerpo de dotrina y de delito con el fin de definir las sanciones y el estudio del comportamiento antisocial del ser humano.

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